Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000298
ASUNTO : OP01-D-2008-000298
AUTO DE EJECUCION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Vista la decisión de dictada por el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Distrito Capital, de fecha 04 de noviembre de 2008, mediante la cual declinó la competencia de la causa seguida al adolescente sancionado, hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha XX de marzo de XXXX, titular de la cédula de identidad N°. XXXXXXX, y residenciado en: OMITIDO, Calle OMITIDO. Edificio OMITIDO, piso 2, apartamento N° XX, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con o establecido en e los artículos 614, 629 y 630 literal a todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Advierte este Tribunal que el Tribunal de Ejecución que acordó la declinatoria, no dio ejecución a la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes de esa Jurisdicción. Y a discreción de este despacho, es el Tribunal del proceso quién conforme a todo lo actuado y a los informes recabados del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, quién debe establecer la forma y consistencia de las sanciones y este ejecutor en observancia y conforme a su competencia, el cual no es otra que vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; es donde se materializa el dispositivo legal, la sentencia y se concreta la garantía de que en la ejecución de las sanciones se alcance el objetivo fijado por la Ley, razonamiento acotado por la Dra. Minerva González de Gow, en el segundo Año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Terceras Jornadas, donde cita una exposición de la Dra. Maria Gracia Morais, M, (2001): “No es aventurado afirmar, que del buen funcionamiento de esa fase depende que culmine con éxito, la formación de dichos adolescentes, como ciudadanos aptos para responder adecuadamente a las exigencias de la vida social”; lo que quiere decir, que este despacho judicial no debe ser un obstáculo para deponer dar contenido a las medidas aplicadas, que en definitiva acarrearía un perjuicio para los adolescentes y violar el principio de legalidad. Es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución sin el propósito de menoscabar y retrotraer el proceso para que sea el Tribunal quién sentenció que le de contenido a las mismas, procede a ejecutar en los siguientes términos. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribuna de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 ”ejusdem”, por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses. El joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante Un (01) Año y Seis (06) Meses, tiene la Obligación de someterse a la orientación y seguimiento especializado de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria Porlamar, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Se ordena la Citación del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo del presente auto y de ser oído conforme a lo estatuido en los artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en correspondencia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de nombrar o designarle la defensa que le asistirá en el transcurso del cumplimiento de la sanción, para el día, jueves 08 de enero de 2009, a las 09:30 horas y minutos de la mañana. Líbrese el correspondiente Oficio. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Cristina Beatriz Narváez Naar
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey
12:31 PM
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