Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescentes
La Asunción, 6 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000299
ASUNTO : OP01-D-2008-000299

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000299

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Sábado Seis (06) de Diciembre de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con la Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltera, nacido en fecha XX-XX-XX, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector IDENTIDAD OMITIDA, OMITIDO, casa S/N de color blanca, cerca de la Bodega de los colombianos, Municipio Antolín del Campo, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Auxiliar Séptima Dra. Zaribell Chollett, quien imputó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comisión de los delitos que en esta audiencia precalifica como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir la investigación y determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicitó se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante el ente que disponga este Tribuna. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Pública, actuante en esta audiencia, quien manifestó que era necesaria la consecución del procedimiento por la vía ordinaria para recabar elementos. La defensa Visto lo expuesto por la adolescente pido que se acuerde a favor de la adolescente cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser las mismas proporcionales al pedimento de la Fiscal del Ministerio Público. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente oídas las exposiciones del Ministerio Público la Adolescente imputada así como la defensa, antes de emitir el pronunciamiento definitivo, Observa: Se evidencia de las actas que conforman la presente investigación, en primer lugar la orden de allanamiento, expedida por la Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Dra. Thais Aguilera, donde se ordenó la invasión de morada en la vivienda tipo rancho de color blanco, ubicada en el sector Viento Fresco de Aricagua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y una vez en presencia de dos testigos, los cuales quedaron identificados como: Luis González y Rosario Vásquez, al ser revisado el inmueble localizaron las sustancias que quedaron identificadas en las experticias químicas y botánicas realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cocaína Base con un peso neto de Doscientos (200) Miligramos; Clorhidrato de cocaína con un peso neto de Quinientos Treinta (530) Miligramos y Marihuana con un peso neto de Seis gramos con Noventa Miligramos (6,90 Gs); igualmente fueron incautadas una bala calibre 22 y 4 cartuchos calibre 16. Por otra parte, es importante destacar que la adolescente aprehendida y antes identificada se le practicó experticia toxicológica en vivo tanto en muestra de orina como en raspado de dedos, resultando negativos en ambas pruebas; en virtud de todo lo anterior y existiendo para el momento de esta investigación preliminar nexo causal entre la droga incautada en la habitación de la adolescente imputada, adminiculado con las entrevistas que rindieron los dos testigos antes mencionados, dan para la presente sospecha fundada de que la adolescente de autos esta en la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y en tal sentido es acertada la solicitud fiscal en proseguir la investigación de autos por la vía del procedimiento ordinario y en este determinar de conformidad con lo establecido en los artículos 551,552, 553 y 554 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si efectivamente estos elementos de sospecha pueden sustentar una acusación en contra de la adolescente de autos o por el contrario extraer de la misma, elementos exculpatorios que pudieran aportar a favor de la adolescente sospechosa. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud fiscal, en imponer la medida cautelar contenida en el literal C de nuestra ley especial, la cual esta referida, a la obligación que tiene la adolescente de someterse a presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA ADOLESCENTE IMPUTADA, ASÍ COMO LA DEFENSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 AL 561de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone la Obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción. Se acuerda la libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense los correspondientes oficios. CUARTO: Se acuerda por ser procedente la evaluación Psico sociales de la adolescente investigada por ante el equipo Psico social de la sección adolescente, para lo cual se fija como fecha para la realización de dichas evaluaciones el día martes 09 de Diciembre a las 09:30 horas de la mañana, en virtud que los mismos son necesarios a los fines de poder aplicar lo contenido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez presentado el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
CUDG/
12:42 PM