Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OV01-D-2003-000005
ASUNTO : OV01-D-2003-000005

JUEZ TITULAR: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez del Tribunal Penal de Control N°01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO TEMPORAL : Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de Enero del año 1986, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, con cuarto grado de educación básica, como grado de instrucción de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Avenida OMITIDO, Sector OMITIDO, Casa S/N, en la casa funciona una compañía sin nombre, al frente de los Town Hause de OMITIDO, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. GEISHA CAMACARO, Defensor Público N°03, adscrita a la Unidad de Defensores con competencia en materia de Responsabilidad de Adolescentes de esta Sección.

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Vista la solicitud de Prescripción de la Acción interpuesta por la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública N°03 de esta Sección de adolescentes, en la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de OMITIDO del año XXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, con cuarto grado de educación básica, como grado de instrucción de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Avenida OMITIDO, Sector OMITIDO, Casa S/N, en la casa funciona una compañía sin nombre, al frente de los Town House de OMITIDO, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación de la defensa su representado fue presentado ante este Tribunal en fecha 26 de septiembre del año 2003, desde que se inicio la correspondiente causa hasta la presente fecha, a mi su defendido no se le ha admitido la eventual Acusación que hay en su contra con el fin de continuar el proceso iniciado, haciendo este Tribunal, cuanto trámite ha sido necesario para tal fin. Así mismo manifiesta que han transcurrido cronológicamente mas de tres (03) años desde que se inicio el proceso sin que haya una sentencia condenatoria o absolutoria en contra del adolescente, por lo que considera que no puede perpetuamente estar abierta la investigación, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito en fecha 17-10-08, mediante escrito la Prescripción de la Acción intentada en contra de su representado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, asimismo en Acta de Audiencia levantada en fecha 02-12-08, la representación de la defensa del adolescente , ratifico lo solicitado, es decir, la Prescripción de la Acción en el presente proceso, por lo fundamentos esgrimidos y alegados en el referido escrito, antes relacionado. Y Tal como lo manifiesta la vindicta publica en esa misma Audiencia celebrada en fecha 02-12-08, tal y como consta del Acta levantada a tal efecto, en la que manifiesta:” Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la Defensa de Autos en la presente Audiencia. Es Todo”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público para solicitar la Prescripción de la Acción en el presente proceso pero considera quién aquí decide que estamos en presencia de causales que encuadran en el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que no fue posible para la Vindicta Pública, recabar ningún otro elemento, que los lleve a la Convicción de la participación del adolescente imputado en el hecho que se investiga, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia se revoca las Medidas impuestas al adolescente en la Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Junio del año 2004, consistentes , comparecencia ante defensa civil para cumplir con una jornada de dos (02) horas semanales de servicio comunitario y la prohibición de salida del Estado. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Líbrese boleta y notificaciones.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.

1:07 PM