REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha Inhibición se produce en el Recurso de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana CIRALBERT RODRIGUEZ contra EL CONCEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GOMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Me Inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por enemistad manifiesta con el Abogado GEYBELTH ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.854.722, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.759, quien es Apoderado Judicial de la parte actora en el Asunto Principal Nº OH01-O-2002-000001, según consta de poder apud-acta que corre inserto a los folios 148 y su vuelto, debido a que el referido Abogado, me faltó el respeto, refiriéndose a mi persona en términos groseros, irrespetuosos y ofensivos, lo que me colocan en una posición que hacen comprometer mi imparcialidad como Juez, es por todo ello que en aras de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, me abstengo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con la norma antes transcrita”.
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De tal manera, que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
Ahora bien observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a las actas procesales que cursa a los folios 421 y 422 del asunto principal, escrito presentado en fecha 03-12-08, por el abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO donde renuncia al cargo de abogado en el presente expediente; demostrándose con lo antes señalado que en el caso bajo estudio cesó la causal legal por la cual se había inhibido la Dra. Elida Suárez Velásquez, en su condición de Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual resulta forzoso declarar SIN LUGAR la inhibición planteada.
Por la circunstancia antes expuesta este Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la Inhibición planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión, así como la presente causa a los fines de que continué conociendo la misma.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
LECVIMAR J. GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha, 08 de Diciembre de 2007, siendo las 12:00 horas de la mañana, se público la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA

BLA/ljgm