REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
SOLICITANTE: AMALIA DEL CARMEN BRITO DE RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CUETO RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: OP02-S-2008-001132
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA DEL CARMEN BRITO DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.895.239, quien actúa en representación en su propio nombre y en representación de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””venezolanos, mayores de edad los tres primeros de los nombrados y niña la última de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.826.210, 17.898.170, 19.896.176 y 24.765.360 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 50.528, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBERT JOSE RODRÍGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha cuatro (4) de octubre del año dos mil ocho (2008). Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana AMALIA DEL CARMEN BRITO DE RODRÍGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano JESUS ENRIQUE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.475.950 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y dos (02), a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si conocí al de cujus ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ. TERCERO: Si puedo dar fe que el prenombrado causante ROBERT JOSÉ
RODRÍGUEZ, era el legítimo padre de “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. CUARTO: Si se y me consta que el prenombrado causante ROBERT JOSE RODRIGUEZ, cónyuge de la Sra. AMALIA DEL CARMEN BRITO DE RODRÍGUEZ y padre de “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” murió en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño el día 04 de octubre de dos mil ocho (2008). QUINTO: Sí puedo dar fe de que el de cujus ROBERT JOSE RODRIGUEZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino los aquí identificados. Luego se procede a interrogar a la ciudadana BERTHA JOSEFINA GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.389.531, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y dos (02), a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si conocí al de cujus ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ. TERCERO: Si puedo dar fe que el prenombrado causante ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ, era el legítimo padre de “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. CUARTO: Si se y me consta que el prenombrado causante ROBERT JOSE RODRIGUEZ, cónyuge de la Sra AMALIA DEL CARMEN BRITO DE RODRÍGUEZ y padre de “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
murió en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño el día 04 de octubre de dos mil ocho (2008). QUINTO: Sí puedo dar fe de que el de cujus ROBERT JOSE RODRIGUEZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino los aquí identificados. Luego se procede a interrogar al ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nro 24.108.078, sobre los particulares indicados en la solicitud de cursa a los folios uno (1) y dos (2), a lo que el referido ciudadano contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si conocí al de cujus ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ. TERCERO: Si puedo dar fe que el prenombrado causante ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ, era el legítimo padre de “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””I. CUARTO: Si se y me consta que el prenombrado causante ROBERT JOSE RODRIGUEZ, cónyuge de la Sra AMALIA DEL CARMEN BRITO DE RODRÍGUEZ y padre de “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” murió en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño el día 04 de octubre de dos mil ocho (2008). QUINTO: Sí puedo dar fe de que el de cujus ROBERT JOSE RODRIGUEZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino los aquí identificados. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y oír la opinión de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBERT JOSE RODRIGUEZ, a su viuda AMALIA DEL CARMEN BRITO DE RODRÍGUEZ y a la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””y que no hay ningún otro heredero legítimo, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano.
La Solicitante y su
abogado asistente,
El (la) Secretario (a),
Los Testigos,
|