REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
DEMANDANTE: ALFREDO RUÍZ ELY.
DEMANDADA: MARITZA MORENO SALAS.
FISCAL SEXTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO LUIS LINARES.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
ASUNTO: OP02-V-2008-000023
En el día de hoy, quince (15) de diciembre dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Abogado PEDRO LUIS LINARES, por RESPONDABILIDAD DE CUSTODIA, identificada con el Asunto Nro. OP02-V-2008-000023, seguida por el ciudadano ALFREDO RUÍZ ELY, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.936.858, quien actúa en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, contra la ciudadana MARITZA MORENO SALAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.068.879. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, y se deja constancia que el solicitante Ciudadano ALFREDO RUÍZ ELY, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, seguidamente se hizo el llamado a la demandada en el presente asunto, Ciudadana MARITZA MORENO SALAS, ya identificada, no compareciendo ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto de certificación de la notificación del Tribunal de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008). Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado PEDRO LUIS LINARES. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA) SECRETARIO(A)
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