REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: GIORGY TIBISAY PERRONI MADRID Y CARLOS RAFAEL RAMÍREZ ZERPA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
ASUNTO: OP02-V-2008-000344

En el día de hoy diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos GIORGY TIBISAY PERRONI MADRID Y CARLOS RAFAEL RAMÍREZ ZERPA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana el primero e italiana la segunda, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.14.585.682 y 12.268.821, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio UBALDO FRONTADO Y WUILMER SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.121.453 y 123.330, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al artículo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. De la unión matrimonial procrearon una (01) niña de nombre “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, actualmente de seis (06) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto librado por el Tribunal de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes GIORGY TIBISAY PERRONI MADRID Y CARLOS RAFAEL RAMÍREZ ZERPA, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos GIORGY TIBISAY PERRONI MADRID Y CARLOS RAFAEL RAMÍREZ ZERPA, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano
El (la) Secretario (a),