REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
SOLICITANTE: MICHAEL PEDERSEN.
APODERADO JUDICIAL: BLANCA GONZÁLEZ NAVA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICIÓN DE BIENES).
ASUNTO: OP02-S-2008-001158
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), comparece el ciudadano MICHAEL PEDERSEN, mayor de edad, de nacionalidad danesa, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.283.381, debidamente representado por la Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.121, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por el referido ciudadano, para recibir el dinero correspondiente a los beneficios del Seguro de Vida, Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente y demás beneficios devengados por la de cujus ENMA MARGARITA CASTILLO DE PEDERSEN, a favor de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de siete (07) años de edad, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la no comparecencia de las partes, Ciudadano, MICHAEL PEDERSEN, así como tampoco la presencia de la Apoderada Judicial al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal, vista la subsanación de la solicitante, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año que discurre. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.
El (la) Secretario (a)