PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: JAVIER CLEMENTE SALVATORI GARCILAZO Y MARÍA NICOLETTA FOIS DE SALVATORI.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
ASUNTO: OP02-J-2008-000061

En el día de hoy diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER CLEMENTE SALVATORI GARCILAZO Y MARÍA NICOLETTA FOIS DE SALVATORI, mayores de edad, de nacionalidad venezolana el primero e italiana la segunda, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.3.558.755 y 578.313, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al artículo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVÁEZ, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes; ni por sí ni por intermedio de apoderados, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JAVIER CLEMENTE SALVATORI GARCILAZO Y MARÍA NICOLETTA FOIS DE SALVATORI, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano



El (la) Secretario (a)