REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°

ASUNTO: OP02-V-2007-000296

En el día de hoy, 08 de Diciembre de 2.008, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Evan María García Fermín, titular de la cédula de identidad número 12.095.877 contra el ciudadano Richard García Delgado, titular de la cédula de identidad número 11.968.529, por Inquisición de Paternidad, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y los mencionados ciudadanos a las nueve y cincuenta minutos de la mañana, en virtud de estarse celebrando audiencia en Asunto OP02-J-2008-000063 pautado para la misma hora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente el ciudadano Richard García Delgado expone: “Manifiesto en este acto mi disposición en este acto de reconocer al niño (IDENTIDAD OMITIDA), ya que tengo la mayor disposición de colaborar tal y como lo he manifestado en el expediente mediante diligencia de fecha 29.10.2008. Igualmente manifiesto mi disposición de fijar Obligación de Manutención en beneficio del niño, para lo cual ofrezco la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales (Bs. 200,00), y por concepto de Bono Navideño la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). Dichas cantidades de dinero será depositadas en Cuenta que a tal efecto aperturará la ciudadana Evan María García Fermín, y participará el número al ciudadano Richard García Delgado, siendo que respecto de la obligación de manutención los depósitos se efectuarán los primeros diez días de cada mes, e igualmente para el bono navideño. Con ocasión a mi trabajo dispongo de servicios de atención en Clínicas afiliadas al ISPFA, de las cuales podría hacer uso el niño en caso de necesitarlo. Para ello se requiere que le sea tramitado Carnet ante el ISPFA, en la ciudad de Caracas, específicamente en Los Próceres, para lo cual se requiere de la Partida de Nacimiento del Niño. En cuanto al Régimen de Convivencia propongo que el mismo se establezca un día cualquiera de la semana, sin especificar cual, ya que en virtud del desempeño de mis funciones como Militar Activo, no dispongo de la totalidad de mi tiempo. Muestro en este acto cuatro copias de partidas de nacimiento de mis otros cuatro hijos, a los fines de demostrar que no puedo ofrecer más de ello. Es todo. En este acto interviene la ciudadana Evan María García Fermín, quien expone: Manifiesto mi aceptación a la propuesta realizada por el padre del niño, y estoy de acuerdo en que este Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es todo. En este estado este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos Evan María García Fermín y Richard García Delgado, antes identificados, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley en el segundo párrafo del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, respecto del reconocimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por parte del ciudadano Richard García Delgado, así como lo relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia del mismo, lo cual también fue fijado en esta audiencia en interés de dicho niño, adquiriendo la presente efecto de sentencia firme ejecutoriada. Como consecuencia del reconocimiento realizado por el ciudadano Richard García Delgado, y Homologado en esta misma fecha, se ordena Oficiar al Registrador Civil del Municipio Maneiro de este Estado, a los fines de que estampe la correspondiente nota en la Partida de Nacimiento inserta bajo el número 304 del libro llevado en el año 2007. Una vez haya sido estampada la nota marginal, la ciudadana Evan María García Fermín, deberá consignarla en el presente asunto, a los fines de que sea retirada por el ciudadano Richard García Delgado, para su debida autentificación ante la Comandancia de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, ubicada en el Paraíso, luego de lo cual podrá ser retirada del expediente por la mencionada ciudadana, para su debido trámite ante el ISPFA, lo cual se comprometen ambos en este acto a realizar. Como consecuencia del presente acuerdo se le pone fin al presente procedimiento. Entréguese copia certificada de la misma a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


La ciudadana Evan María García Fermín


El ciudadano Richard García Delgado



El Secretario,




































la ciudadana Evan María García Fermin, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


La demandante,



El Secretario,