REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001136

En el día de hoy, 02 de Diciembre de 2.008, siendo las dos de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas María Emilia Núñez e Indira Rodríguez Zabala, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.676.378 y 15.675.627 respectivamente, actuando la primera en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la segunda de las mencionadas, actuando en nombre de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender un bien mueble propiedad del ciudadano José Luís González Millán, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 13.669.303, y para cobrar los beneficios que le corresponden a los referidos niños, con ocasión al fallecimiento de su padre, por concepto de participación en Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio no especificado. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Lara, habiéndose constatado la presencia de las referidas ciudadanas, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y las mencionadas ciudadanas. A tal efecto, concluida exposición de las solicitantes, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por las ciudadanas María Emilia Núñez e Indira Rodríguez Zabala, titulares de las cédulas de identidad números 12.676.378 y 15.675.627 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de la primera, y (IDENTIDAD OMITIDA), hija de la última de las mencionadas ciudadanas. SEGUNDO: AUTORIZAR a las ciudadanas María Emilia Núñez e Indira Rodríguez Zabala, antes identificadas, para que en nombre y representación de su hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), realicen las gestiones necesarias tendentes a la venta del vehiculo Marca Hyundai, Tipo Sport Wagon, Modelo: Tucson GL, Certificado de Origen Nº 000-01-9121628, Serial de Carrocería Nº: KMHJM81BP8U770604, cuyos datos y demás especificaciones constan de la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como para que en nombre y representación de sus hijos acudan ante cualquier otro organismo, público o privado, o entidad bancaria, para gestionar el cobro de todas las acreencias y beneficios que con ocasión al fallecimiento del ciudadano José Luís González Millán, le corresponden a los referidos niños. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a las referidas ciudadanas, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo las mismas consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


Las Solicitantes,




El Secretario,