REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-V-2008-000540

En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2.008, siendo las dos de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Jepsy Racines Ortiz, contra el ciudadano Benjamín Ramón Mejias Acacio por Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Angel Narvaéz, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y los mencionados ciudadanos. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente el ciudadano Benjamín Ramón Mejias Acacio expone: Ofrezco en este acto la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 500,00), por concepto de Obligación de Manutención, y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad adicional de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por concepto de gastos de útiles escolares y decembrinos. Propongo igualmente que le sea participado al empleador para que los descuentos sean realizados y entregados a la madre del niño, ciudadana Jepsy Racines Ortiz, especialmente lo relativo a los referidos bonos, por lo que propongo que en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, me sea descontado el equivalente a la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de la Obligación de Manutención y el Bono que corresponda, y que dicha cantidad sea entregada a la referida ciudadana. En este acto, la ciudadana Jepsy Racines Ortiz, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre del niño, y pido sea HOMOLOGADO. Es todo. Se deja constancia que en este acto se escuchó la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jepsy Racines Ortiz y Benjamín Ramón Mejias Acacio identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar al empleador a los fines de participarle respecto del acuerdo suscrito entre las partes, a objeto de que realicen los respectivos descuentos y los mismos sean entregados a la madre del niño, ciudadana Jepsy Racines Ortiz. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


Los Comparecientes


El niño, (IDENTIDAD OMITIDA)

El Secretario,