REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001163
En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2.008, siendo las once de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano: Anandy Carmen Barreto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.204, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para actuar en representación de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y un año (01) de edad respectivamente, ante la Entidad Financiera Banco Mercantil, C.A, (Banco Universal) Agencia Porlamar, en el Cobro o entrega de las cantidades que le corresponden a las referidas niñas, con ocasión al fallecimiento del ciudadano José Gregorio Fermín Fermín, quien mantenía Cuenta de Ahorro Nº 01050021430021208301 y Certificado de Depósito (Plazo Fijo) número 81289615. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Edith del Valle Romero González, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.918, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la mencionada ciudadana con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, concluida la exposición de la solicitante y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Anandy Carmen Barreto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.204. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Anandy Carmen Barreto Gómez, antes identificada para que en nombre y representación de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) y un año (01) de edad respectivamente, acuda ante la Entidad Financiera Banco Mercantil, C.A, (Banco Universal) Agencia Porlamar, a los fines de gestionar el Cobro o entrega de las cantidades de dinero o cuota parte que le corresponden a las referidas niñas, con ocasión al fallecimiento del ciudadano José Gregorio Fermín Fermín, quien en vida era titular de la cédula de identidad número 8.392.698, y mantenía con el Banco Mercantil, C.A, (Banco Universal), Cuenta de Ahorro número 01050021430021208301 y Certificado de Depósito (Plazo Fijo) número 81289615, quedando en consecuencia la referida entidad autorizada para cerrar la cuenta y/o certificado y para realizar las gestiones necesarias tendentes a la entrega de dichas cantidades a la ciudadana Anandy Carmen Barreto Gómez, en cheque de gerencia a nombre a su nombre, a los fines de su consignación en el presente asunto para su debida administración. Agréguese a la presente copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante y su abogado asistente,
El Secretario,
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