REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
La Asunción 10 de Diciembre de 2008.
ASUNTO: OP02-V-2008-000504
Vista el acta levantada en fecha 08.12.2008, en la celebración de Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano José Spartaco Molina, contra la ciudadana Maritza Ramírez, por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual las partes, en interés de los referidos niños, manifestaron su disposición de llegar al siguiente acuerdo: El padre, ciudadano José Spartaco Molina, manifiesta su disposición de que se cumpla el Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos, pero en el entendido de que la madre deberá hacerse responsable de la integridad de los mismos, por todo lo que se ha dicho en este asunto respecto de la otra pareja de la madre de los niños, lo cual ha originado la negativa a que dicho régimen se cumpla en la casa de la madre los niños. En este sentido, no tengo problemas en que se siga desarrollando el Régimen de Convivencia los fines de semana con la madre, como se ha venido haciendo hasta ahora, es decir los niños son entregados la mañana de los sábado a la madre, debiendo regresar con su padre los días domingos. En cuanto a los días festivos, tales como navidad, fin de año, semana santa, carnavales, días de la madre y días del padre, y vacaciones en general, estas fechas serán compartidas en partes iguales, previa conversación de los padres en razón del trabajo de las partes. En razón del tiempo que los niños no han compartido con su madre, propongo que permanezca con ella desde el día 13 del presente mes y año, hasta el día 27 del mismo mes y año. La ciudadana Maritza Ramírez, expone: manifiesto mi aceptación a la propuesta del padre, y me comprometo a velar por la integridad de los niños, aunado a que me comprometo a hablar con mi pareja actual para evitar comentarios y actitudes que generen conflictos entre nosotros. Pido se HOMOLOGUE el acuerdo aquí establecido. Y visto asimismo acta levantada en fecha 09.12.2008, con ocasión a la comparecencia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de ejercer su derecho a opinar y ser oídos, conforme al articulo 80 de la Ley Especial; en tal virtud, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos José Spartaco Molina y Maritza Ramírez, identificados en autos, respecto del Régimen de Convivencia de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,
|