REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-R-2008-000095
MOTIVO: Recurso de Apelación.
APELANTE: Nelly Esperanza Medina Montaño.
Este Juzgado Superior, recibe las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Noviembre de 2008, y habida cuenta de su competencia para decidir el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el artículo 177 ejusdem, procede a proferir su sentencia previa las consideraciones siguientes:
I.-
El recurso de apelación fue ejercido en fecha 04 de noviembre de 2008, por la Ciudadana Nelly Esperanza Medina Montaño, en contra de la decisión de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, correspondiente al asunto N° OP02-S-2007-001317, de Autorización Judicial; mediante la cual negó la autorización solicitada para la venta de bienes de la comunidad sucesoral en razón de la opinión desfavorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se le dio entrada al asunto en esta Alzada, anotándose en los libros respectivos.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008, esta Juzgadora fijó el día y la hora para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación, mediante el cual se le indicó de forma expresa al recurrente que tenía un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles para que consignara el escrito de fundamentación del recurso ejercido; haciendo igual indicación a la contraparte en caso de que fuese consignado escrito por parte de aquel. En la misma fecha se publicó el aviso de Ley en la cartelera del Tribunal.
Posteriormente, en fecha 01 de diciembre de 2008, la Secretaria del Tribunal, luego de revisar las actas procesales, dejó constancia de que transcurridas las horas de Despacho del día 28 de noviembre de 2008, la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.
II.-
Consideraciones para decidir:
En fecha 18 de noviembre de 2008 esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día diecisiete (17) de Diciembre de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha fecha, para que presentara su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar en forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 28 de noviembre de 2008, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, sin que éste hubiese consignado ningún documento para fundamentar su apelación. Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 488-A, en su último aparte, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”; por lo que considera esta Juzgadora que debe declarar forzosamente perecido el recurso de apelación ejercido, y así se decide.
III.-
DISPOSITIVA
En virtud de los hechos y consideraciones de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Ciudadana Nelly Esperanza Medina Montaño, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, correspondiente al asunto N° OP02-S-2007-1317, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Dada la naturaleza del presente fallo y conforme con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
NELIDA VILLORIA MONTENEGRO
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, dándose cumplimiento a lo ordenado en ella.-
La Secretaria,
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