DECISION Nº 07-08
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada CLARITZA MATA SULBARAN, en su carácter de Fiscala Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: CAYETANO BENITO MENCHACA ARENAS, titular de la cedula de identidad 9.724.239, por encontrarse vencido el lapso para la presentación de detenido por ante el tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal procede a realizar los siguientes pronunciamientos: Una vez analizadas las actuaciones de la presente causa, se observa que el ciudadano CAYETANO BENITO MENCHACA ARENAS, titular de la cedula de identidad 9.724.239, fue aprehendido por funcionarios adscrito al Destacamento N° 45, Segunda Compañía Pelotón de la Guardia Nacional , en virtud de que siendo las 11:30 horas de la mañana del día veintinueve de Noviembre del dos mil ocho nos encontrábamos en el Punto de Control Fijo Peaje Caseteja, ubicado en la autopista Centro Occidental Dr. Rafael Caldera efectuando servicios de seguridad vial, identificación de personas, observándose la aproximación de un vehiculo (01) vehiculo, de transporte Público proveniente de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara de color Marrón y Beige, acto seguido procedimos a indicarle al conductor que estacionara el vehiculo a la derecha de la vía, para la revisión de los ocupantes y del mismo, resultando ser un vehículos cuyas características son las siguientes: Vehiculo Marca Chevrolet , color marrón y beige, placas N° AW769T, Año 1979, conducido por el ciudadano PEDRO GUSTAVO PEREZ, dentro de los cuales se encontraba el ciudadano CAYETANO BENITO MENCHACA ARENAS, titular de la cedula de identidad 9.724.239, al proceder la verificación de las personas a los Cuerpos de Seguridad del Estado, nos manifestaron por vía radio que el ciudadano antes identificado se encontraba requerido por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 1263 de Fecha 13 de Agosto del año 2007, por estar incurso en el delito de Violencia Física a la Mujer y la Familia, acto seguido se procedió a notificar al imputado el motivo de su detención y los correspondientes derechos y puesto que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, del acta policial suscrita por funcionarios adscritos adscrito al Destacamento N° 45, Segunda Compañía Pelotón de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido el ciudadano CAYETANO BENITO MENCHACA ARENAS, titular de la cedula de identidad 9.724.239, es por lo que este Tribunal observando que se encuentra vencido el lapso para la presentación de detenido por ante el tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, se Decreta LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano CAYETANO BENITO MENCHACA ARENAS, titular de la cedula de identidad 9.724.239, solicitado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, por encontrarse vencido el lapso para la presentación de detenido por ante el tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Principios de Afirmación de Libertad y presunción de Inocencia, previstos en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal en FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD, del ciudadano CAYETANO BENITO MENCHACA ARENAS, titular de la cedula de identidad 9.724.239, por encontrarse vencido el lapso para la presentación de detenido por ante el tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia los Principios de Afirmación de Libertad y presunción de Inocencia, previstos en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la Inmediata Libertad. Igualmente este Tribunal acuerda fijar por auto por separado la fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico y resolver sobre la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Penal ordinario en fecha 13 de agosto del 2007, mediante decisión 36-07.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIOL

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES.

En la misma fecha se registro la decisión con el N° 07-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 355-08, al Centro de Arresto y Detenciones El Marite.
LA SECRETARIA


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES