RESOLUCION N° 06-08
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público, Abog. Verónica Flores Méndez, en el cual solicita a este Juzgado de Juicio Especializado que remita el expediente al Juzgado Octavo de Juicio, el cual conoció de la presente causa seguida al ciudadano EVERT EDUARDO LAMEDA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de ALIANA CAROLINA CHACIN GONZALEZ, por cuanto el delito por el cual fue ordenado el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, no es de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los hechos son anteriores a la vigencia de la ley in comento, para lo cual esta Juzgadora considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
I
En atención a la petición realizada por la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Publico, Observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, tal y como lo establece el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal “En cualquier estado del Proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo”, no es menos cierto que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desde su entrada en vigencia, protege no solo los derechos de las mujeres Victimas de Violencia, sino también los derechos de las Niñas y Adolescentes Victimas, ya que en sus calificaciones jurídicas la ley in comento, tipifica conductas en las cuales sanciona de igual manera la violencia en contra de niñas y adolescentes.
II
De igual Manera se observa que en el caso de marras el delito por el cual se admitió la acusación fue el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259, el cual establece en su parte in fine “Si el autor es Hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” de la norma antes citada se desprende que el Juzgado competente para conocer de la presente es este Juzgado Especializado, así como considera procedente quien aquí decide citar la norma constitucional establecida en el articulo 24 de nuestra Carta Magna, la cual establece “Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia” por lo que una vez en vigencia la ley in comento y con la puesta en funcionamiento de estos Juzgados Especializados se evidencia que el Juzgado competente para el conocimiento de la presente causa es este Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley esta de aplicación preferente por ser ley Orgánica tal y como lo establece el articulo 10 ejusdem, por lo que se declara IMPROCEDENTE la petición Fiscal y continua conociendo de la presente quien aquí decide. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Publico y en consecuencia continua este Juzgado especializado con el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano EVERT EDUARDO LAMEDA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de ALIANA CAROLINA CHACIN GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalia 33°.
LA SECRETARIA
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