Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem, las mismas SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado HEBERTO JOSE CAMARGO, venezolano, de 33 años de edad, soltero. De fecha de nacimiento 06-02-75, de profesión u oficio instalador, titular de la Cédula de Identidad N° 14.356.772, hijo de Iria Ferrer y Heberto Camargo, domiciliado en el parcelamiento Santa inés, avenida 43L, casa N| 98-132, A MEDIA CUADRA DEL TALLER Daewoo, PARROQUIA Cecilio Acosta y/o en el sector parcelamiento las colinas, al lado del pulilavado J & R, Maracaibo, teléfono 0416-1653294, son los denunciados en fecha 11 de febrero por la ciudadana MARIA GABRIELA MORA, en virtud de que el ciudadano HEBERTO JOSE CAMARGO, la mantiene bajo amenaza de muerte que la va apuñalear, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , mereciendo este delito pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita..SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Y SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas de la siguiente manera: ADMITE TODAS y cada una de las testimoniales ofrecidas y con respecto a las documentales ADMITE TODAS las ofrecidas en los numerales: 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 17-03-08; 4.- EXAMEN PSICOLOGICO N° 97000-168-4656, de fecha 20-06-08; y en cuanto a las documentales ofrecidas como: 1.- DENUNCIA, de fecha 11-02-08; 2.- AMPLIACION DE DENUNCIA, de fechas 18-03-08, 17-03-08, 19-05-08 y 14-07-08; 5.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 17-03-08 y 6.- ACTA DE IMPUTACION FORMAL, NO SON ADMITIDAS para su incorporación por la lectura por considerar que al admitirlas se viola principios fundamentales del proceso acusatorio como lo son la oralidad, la inmediación y el principio de contradicción, en virtud de que no se encuentran dentro de ninguno de los ordinales del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado HEBERTO JOSE CAMARGO, en esta audiencia, de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la manera siguiente: 1°) El delito objeto del proceso es decir, de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, cumplen con el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado HEBERTO JOSE CAMARGO , tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
CUARTO: Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado HEBERTO JOSE CAMARGO, venezolano, de 33 años de edad, soltero. De fecha de nacimiento 06-02-75, de profesión u oficio instalador, titular de la Cédula de Identidad N° 14.356.772, hijo de Iria Ferrer y Heberto Camargo, domiciliado en el parcelamiento Santa inés, avenida 43L, casa N| 98-132, A MEDIA CUADRA DEL TALLER Daewoo, PARROQUIA Cecilio Acosta y/o en el sector parcelamiento las colinas, al lado del pulilavado J & R, Maracaibo, teléfono 0416-1653294, , por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA GABRIELA MORA. Se fija como CONDICIONES al beneficiario HEBERTO JOSE CAMARGO, las que se establecen a continuación:, 1°) No Deberá acercarse al lugar de residencia de la Victimar en el parcelamiento Santa inés, avenida 43L, casa N| 98-132, A MEDIA CUADRA DEL TALLER Daewoo, PARROQUIA Cecilio Acosta y/o en el sector parcelamiento las colinas, al lado del pulilavado J & R, Maracaibo; 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracaibo, cada dos (02) meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo, 3°) Se le impone la Obligación de presentarse ante el Grupo de Alcohólicos Anónimos cercano al lugar en el cual resida y ubicar y permanecer en un trabajo estable. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2008 HASTA EL 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, Se acuerda enviar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada,.- De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL y SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado HEBERTO JOSE CAMARGO, venezolano, de 33 años de edad, soltero. De fecha de nacimiento 06-02-75, de profesión u oficio instalador, titular de la Cédula de Identidad N° 14.356.772, hijo de Iria Ferrer y Heberto Camargo, domiciliado en el parcelamiento Santa inés, avenida 43L, casa N| 98-132, A MEDIA CUADRA DEL TALLER Daewoo, PARROQUIA Cecilio Acosta y/o en el sector parcelamiento las colinas, al lado del pulilavado J & R, Maracaibo, teléfono 0416-1653294, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA MORAN, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días y residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, e igualmente de conformidad con el ordinal 7, se debe someter a una presentación en la Institución de Alcohólicos anónimos y de conformidad con el ordinal 8, debe permanecer en un trabajo estable y consignar a través de su defensa la constancia del mismo. Así mismo se mantiene la medida de protección y seguridad que posee la victima conforme al artículo 87, ordinales 3 de la ley especial, referida a que no debe acercarse al inmueble en común ni a los lugares que frecuente la víctima como su lugar de trabajo en concordancia con el ordinal 2, todos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Unidad técnica de apoyo. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las tres de la tarde (03:00 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA DE CONTROL
ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA
DALIA MAVAREZ
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