En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PRIMERO: Considera este Tribunal que la aprehensión se realizó conforme al articulo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: De acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo como lo es la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana DIANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EDGAR PITER GONZALEZ , es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha dos (07) de diciembre del año 2008, mediante la cual los funcionarios Adscritos a la Policía Regional, quienes dejaron constancia de las siguientes actuaciones “ Siendo las 05:30 horas de la mañana aproximadamente se encontraban en servicio de patrullaje, por la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, en el momento que iba traslado a la Ciudad Lossada, vieron a una ciudadana discutiendo , por lo que los funcionarios se apersonaron y se entrevistaron con la ciudadana DIANA GONZALEZ, quien informo que el sujeto que se encontraba frente a su casa era su esposo, y llegó en estado de ebriedad destrozando todos los vidrios de la ventana de frente de sus casa, procedió a bajarse de la unidad y a detener al ciudadano , informándole de sus Derechos,; ACTA DE DENUNCIA de fecha 07/12/2008 rendida por la ciudadana DIANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.076.334, mediante la cual expone “ Su denuncia es contra su marido EDGAR PITER GONZALEZ, porque tienen tres días separados llego a su casa de madrugada no quiso salir por miedo a que le hiciera daño, y le empezó a desbaratar los vidrios de la ventana del cuarto, INSPECCION TECNICA: de fecha 07/12/2008, en la cual se deja constancia del sitio del suceso, , ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 07/12/2008, la cual fue firmada por el imputado,, ACTA DE ENTREVISTA: de la ciudadana BRIANNE ASIS, quien expone relación de los hechos, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda como concede al agresor EDGAR PITER GONZALEZ antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo y ORDINAL 4° Prohibición de salir de la Jurisdicción. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORIDNAL 5°: se prohíbe acercarse a la Victima en su residencia , lugar de estudio, trabajo o cualquier otro que la misma frecuente ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,. PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR PITER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-.15.945.703, residenciado en Ciudad Losada casa 39-22 Pegada a la cerca de los apartamentos El Cuji, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 25/04/1968, de estado civil soltero , de profesión u oficio chofer, , hijo de los ciudadanos BLANCA GONZALEZ y ALEJANDRO IGUARAN,, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana DIANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Ordinal 4° prohibición de salir de la Jurisdicción. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley y se libro Oficios correspondientes. Culminó siendo las 3:45 pm.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. DALIA MAVAREZ