En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la Aprehensión se realizo conforme al articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINORA SARMIENTO, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera, el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: SAMUEL RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 12-10-73, de estado civil concubino, de profesión u oficio otros, titular de la cedula de identidad No. 73268330, hijo de los ciudadanos MARIA ALVAREZ Y SAMUEL RODRIGUEZ, y con residencia en Ciudad Lossada, sector udon Perez, cerca de la tienda los peruanos NUEVA DIRECCIÓN: SECTOR LOS CORTIJOS, POR LOS MANGOS, es una Invasión, cerca del Colegio que esta en la parada los carritos los cortijos, Maracaibo estado Zulia, telefono 0414-9218619,, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (07) de diciembre 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio MARACAIBO, quienes exponen que siendo las 6:30 horas de la tarde, encontrándonos en labores de servicio en la sede Oeste de polimaracaibo, cuando siendo las 11:30 de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje en la Circunvalación N° 2, a la altura de la Plaza de toros, cuando nuestra central nos informó que en la invasión de Ciudad Lossada, en la calle 10, manzana 15, casa N° 615, se encontraba un ciudadano quien había agredido y lesionado a su concubina, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, donde la llegar fue llamada nuestra atención por una ciudadana, con la cual nos entrevistamos, identificándose la misma como DINORA SARMIENTO, de 33 años, quien me informó que su concubino, en horas de la noche la había agredido con golpes de puño y causándole una herida abierta en la parte frontal, observando que efectivamente la ciudadana presentaba una herida abierta a nivel del cráneo, indicando la misma las características fisonómicas del mismos, las cuales fueron: tez morena clara, 1,75 metros, de contextura doble, quien vestía para el momento pantalón tipo bermuda de color fucsia y sweater blanco, yb que el mismo se encontraba en la parte trasera de la vivienda, por tal motivo por encontrase presuntamente ante uno de los delitos de violencia contra la mujer, procedimos a entrar a al vivienda, observando al ciudadano que previamente había descrito la ciudadana, procediendo a restringir al ciudadano en cuestión, a quien le solicitamos la exhibición voluntaria de los objetos que ocultaba, quien no mostró ningún objeto de índole criminalístico, y basándonos según lo establecido en él Articulo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho dé la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, procedimos a su aprehensión por estar presuntamente en uno de los delito tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, trasladando todo el procedimiento hasta la sede Oeste de Polimaracaibo, ubicada en el corredor vial Jesús Enrique Lossada; DENUNCIA VERBAL de fecha 08/12/2008 en la que se deja constancia de lo narrado por la ciudadana DINORA SARMIENTO quien manifiesta: hoy domingo 7-12-08, como a las 8:00 de la noche, yo estaba en mi casa en compañía de mi pareja llamado SAMUEL RODRIGUEZ, mis 4 hijos y el hermano de el, con su esposa, quienes estábamos celebrando el 7-12-08 como costumbre de Colombia, pero de repente mi pareja tomo una actitud agresiva, se alzo mucho y se me encimo, dándome con un adorno de mármol en la cabeza, luego corrí para donde los vecinos para que me auxiliaran y después me fue con mis hijos hasta la avenida de la plaza de toros en búsqueda de una patrulla y me encontré con la que pasaba por la avenida…, es todo; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 07/12/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor SAMUEL RODRIGUEZ antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal y del país. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 3: Salida del agresor de la residencia en común, ORDINAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, ORDINAL 6: Prohibición del agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano SAMUEL RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 12-10-73, de estado civil concubino, de profesión u oficio otros, titular de la cedula de identidad No. 73268330, hijo de los ciudadanos MARIA ALVAREZ Y SAMUEL RODRIGUEZ, y con residencia en Ciudad Lossada, sector udon Perez, cerca de la tienda los peruanos NUEVA DIRECCIÓN: NUEVA DIRECCIÓN: SECTOR LOS CORTIJOS, POR LOS MANGOS, es una Invasión, cerca del Colegio que esta en la parada los carritos los cortijos, Maracaibo estado Zulia, telefono 0414-9218619, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINORA SARMIENTO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal. TERCERO: DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 4:30 de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DALIA MAVAREZ
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