A los fines de resolver lo solicitado por el Abg. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, por solicitud realizada en fecha de fecha 03 de Diciembre del año 2008, mediante el cual, hace referencia a que cursa Investigación Penal relacionada, con los delitos de Violencia Físicas, violencia Psicológica, Amenaza, y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 50 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 15.163.483, en la mencionada investigación la Victima se ha visto afectada, en virtud, de que el ciudadano HARRY ELIO BRACHO GIL, quien es su Concubino, la agredió físicamente y la amenazo el día 17 de junio del año 2008, posteriormente le quito un Vehiculo de su propiedad, con las siguientes características, MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MODELO YARIS 3 PUERTAS, AÑO 2007, COLOR, AZUL, PLACAS VCT-43G, SERIAL CARROCERIA JTDJW923575054857, SERIAL DEL MOTOR,: 2NZ4436599, así mismo, se acompañaron actuaciones complementarias, de las cuales se desprende que fue consignada copia del Certificado de Registro del Vehiculo Nro. 25604478, emanado del Instituto de Tránsito Terrestre, de fecha 5 de Noviembre del año 2007,por lo anteriormente expuesto requiere el Ministerio Publico se acuerde con lugar la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el Art. 92, Ord 8°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece “CUALQUIER OTRA MEDIDA NECESARIA PARA LA PROTECCIÓN PERSONAL, FISICA, PSICOLOGICA y PATRIMONIAL DE LA MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA, una vez que este tribunal ha revisado las actuaciones e igualmente ha verificado los documentos con las cuales acompaño el Ministerio Publico la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 89 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a decidir en los siguientes términos: Las Medidas Cautelares están reservadas a la competencia exclusiva del Juez, y solo puede decretadas previa solicitud del Ministerio Publico, lo cual en la presente causa se ha realizado, ahora bien, comparte quien aquí hoy decide, que efectivamente al haberse llevado el ciudadano HARRY ELIO BRACHO GIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-.9.775.382, el vehiculo, propiedad de la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 15.163.483, sin haberse seguido el procedimiento establecido en el código Civil, para la División de los bienes de la comunidad conyugal o concubinario, el patrimonio de la Victima se ve afectado, y con fundamento a que con la presente Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, es por ello que esta juzgadora esta obligada a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las situaciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, en razón de ello, este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Ministerio Publico, conforme a los artículos 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y proviene conforme a lo previsto en el articulo 92 ordinal 8°, a Ordenar EL ASEGURAMIENTO y RETENCION del Vehiculo con las siguientes características, MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MODELO YARIS 3 PUERTAS, AÑO 2007, COLOR, AZUL, PLACAS VCT-43G, SERIAL CARROCERIA JTDJW923575054857, SERIAL DEL MOTOR,: 2NZ4436599, Certificado de Registro del Vehiculo Nro. 25604478, emanado del Instituto de Tránsito Terrestre, de fecha 5 de Noviembre del año 2007, a nombre de la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 15.163.483,. Por lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora que el Ministerio Publico como Director de la investigación es el Órganos que puede ejercerla acción y quien sigue la Investigación aporto los datos específicos del objeto relacionado directamente con la perpetración del delito, a los fines de que sea expedita la petición realizada, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del estado Zulia, en la Investigación signada bajo el numero 24-F6-0984-0,Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 93 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL ASEGURAMIENTO y RETENCION del Vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MODELO YARIS 3 PUERTAS, AÑO 2007, COLOR, AZUL, PLACAS VCT-43G, SERIAL CARROCERIA JTDJW923575054857, SERIAL DEL MOTOR,: 2NZ4436599, Certificado de Registro del Vehiculo Nro. 25604478, emanado del Instituto de Tránsito Terrestre, de fecha 5 de Noviembre del año 2007, a nombre de la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 15.163.483, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de cumplimiento a la orden emanada de este Tribunal y una vez cumplida se remita el vehiculo en calidad de Deposito a la orden de este Tribunal de Primero de Control Audiencias y Medidas con competencia en Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al estacionamiento Judicial “Santa Lucia”, del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 2:47 pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIA MAVAREZ.
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