REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 5 de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001287.

Recibida el día de hoy, la presente Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 28 de Noviembre del 2008, por el Abogado en ejercicio JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.628, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos SILVIO DE JESUS CAETANO, ANA PAULA PINTO DE FIGUEIREDO y de la sociedad mercantil SEPERMERCADO PAGA POCO VARILLAL, COMPAÑÍA ANONIMA (PAGA POCO, C.A.), parte demandada en este acto y los ciudadanos SINNDY ELENA GONZALEZ MALDONADO; OSMAIRO ENRRIQUE PATIARROY; LOURDES CHIQUINQUIRA SOTO ALMARZA; NANCY BEATRIZ MEDINA Y MIRLA DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.058.475; V-15.889.850; V-9.797.399; V-11.297.101 y V-7.870.094 respectivamente, representados por la Abogada en ejercicio FANNY JOSEFINA VELARDE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-4.016.501 inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 18.154, partes actoras en este acto y en la cual manifiestan que los actores ciudadanos SINNDY ELENA GONZALEZ MALDONADO; OSMAIRO ENRRIQUE PATIARROY; LOURDES CHIQUINQUIRA SOTO ALMARZA; NANCY BEATRIZ MEDINA Y MIRLA DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ , intentaron demanda por cobro de prestaciones sociales, por las cantidades de CATORCE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14.503,44), CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.4.605,07); CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.057,97); QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.15.276,14), y VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.824,62) respectivamente, contra los ciudadanos SILVIO DE JESUS CAETANO, ANA PAULA PINTO DE FIGUEIREDO y la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO PAGA POCO VARILLAL COMPAÑÍA ANONIMA, (PAGA POCO, C.A), encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle a los trabajadores SINDDY ELENA GONZALEZ MALDONAD; OSMAIRO ENRRIQUE PATIARROY; LOURDES CHIQUINQUIRA SOTO ALMARZA: NANCY BEATRIZ MEDINA Y MIRLA DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, en un pago único la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00), mas DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) como honorarios profesionales para la Abogada de los trabajadores; cantidad la cual es pagada en este acto por la EMPRESA, a los TRABAJADORES mediante cheques discriminados de la siguiente forma: UN (1) cheque signado con el N° 23638267, girado contra la sociedad financiera Banco BANESCO, sucursal Dr. portillo; contra la cuenta corriente N° 0134 0001 60 0011154263, de fecha 28 de Noviembre de 2008, a nombre de la ciudadana SINNDY ELENA GONZALEZ MALDONADO, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLVARES (Bs.1.500,00); Un (1) cheque signado con el N° 35638269, girado contra la sociedad financiera Banco BANESCO sucursal Dr. Portillo; de la cuenta corriente N° 0134 0001 60 0011154263, de fecha 28 de noviembre de 2008 a nombre del ciudadano OSMAIRO PATIARROY, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); Un (1) cheque signado con el N° 44638268, girado en contra la sociedad mercantil Banco BANESCO, sucursal Dr. Portillo; girado contra la cuenta corriente N° 0134 0001 60 0011154263, de fecha 28 de Noviembre de 2008, a nombre de LOURDES SOTO ALMARZA, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Un (1) cheque signado con el N° 22638451 girado contra la sociedad financiera Banco BANESCO, Sucursal Dr. Portillo; contra la cuenta corriente N° 0134 0001 60 0011154263, de fecha 28 de Noviembre de 2008, a nombre de NANCY MIDINA, por un monto de TRE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000). Un (1) cheque signado con el N° 47638452, girado contra la sociedad financiera Banco BANESCO, Sucursal Dr. Portillo; contra la cuenta corriente N° 0134 0001 60 0011154263, de fecha 28 de Noviembre de 2008, a nombre de MIRLA GONZALEZ, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) cantidad esta que incluye la totalidad de los conceptos reclamados por los demandantes en su libelo de demanda, cantidad que es aceptada por los ciudadanos SINDDY ELENA GONZALEZ MALDONAD; OSMAIRO ENRRIQUE PATIAROY; LOURDES CHIQUINQUIRA SOTO ALMARZA: NANCY BEATRIZ MEDINA Y MIRLA DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ , partes actora, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente,
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.