ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001387.
PARTE ACTORA: LERWIS GUARUCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN.
PARTE DEMANDADA: LA COMISANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ LINARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 02 de Diciembre de 2008, siendo las 1:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas en ejercicio TRINA SARMIENTO LEÓN en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LERWIS GUARUCANO y LA COMISANA, C.A, representada por la abogada BEATRIZ LINARES en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la apoderada judicial de la parte demandada BEATRIZ LINARES manifiesta "Para dar por terminada la presente causa por los conceptos demandado en el libelo de la demanda en nombre de la empresa ofrezco en este acto pagarle al trabajador LERWIS GUARUCANO la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100), en efectivo para el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2008, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO; en este acto presente la apoderada judicial de la parte actora TRINA SARMIENTO LEÓN, facultada para este acto manifiesta “Estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada por cuanto el trabajador ha recibido adelanto de prestaciones sociales, pago de utilidades y vacaciones los cuales no han sido deducido del monto demandado y el cual disfruto de las vacaciones, por tal motivo se esta conforme. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg.Ana Avila
La Secretaria.


Los Presentes