REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Diciembre de 2008
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002241
DEMNANDANTE: OSWALDO JESUS MENDOZA MONSTERIO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-9.512.037, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HENDRYCK R. ZAVALA MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 121.271 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSORCIO CYAMCO”. No compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2008, el ciudadano: OSWALDO JESUS MENDOZA MONSTERIO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-9.512.037, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho: HENDRYCK R. ZAVALA MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado con matrícula número: 121.271 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 28.502,77), la cual fuè admitida en fecha (28) de Octubre del corriente año 2008 por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Primero (01) de Diciembre de 2008, a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de Instancia en atención a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS Y NO CANCELADAS: La cantidad de (244) horas que multiplicados por el valor de (Bs.F. 25, oo), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 6.100, oo), este Tribunal de Instancia considera prudente ponderar dicho concepto en el máximo legal de (100) horas establecido en el artículo 207 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, y que multiplicadas por su valor de (Bs.F. 25, oo) arroja la suma de (Bs.F. 2.500, oo) y así se establece.
2) SÀBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: La cantidad de (17) días que multiplicado por el salario correspondiente de (Bs.F. 20, oo), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 3.400, oo), de conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) DE LAS UTILIDADES MINIMAS LEGALES: La cantidad de (8,75) días que al multiplicarlos por el salario correspondiente de (Bs.F. 133,33), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.166,66), de conformidad con lo previsto en el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: La cantidad de (8,75) días que al multiplicarlos por el salario normal mensual de (Bs.F. 4.000, oo), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.166,66), de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. La cantidad de (4,08) días que al multiplicarlo por el salario normal mensual de (Bs.F. 4.000, oo) arroja la suma de (Bs.F. 544,44), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) DE LA PRESTACIÒN DE ANTIGUEDAD: La cantidad de (45) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs.F. 173,14) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 7.791, 67), de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal “B” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
6) DE LAS IDEMNIZACIÒNES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de (30) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs.F. 138, 88), arroja la suma de (Bs.F. 4.166, 66), de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2º de la Ley Orgánica del trabajo este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece. De igual forma La cantidad de (30) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs.F. 138, 88), arroja la suma de (Bs.F. 4.166, 66), de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de VEINTICUATRO MIL NOVESCIENTOS DOS BOLÌVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs.F. 24.902,75), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Sociedad Mercantil “CONSORCIO CYAMCO”. Así se establece.
Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por OSWALDO JESUS MENDOZA MONSTERIO, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CYAMCO”. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CYAMCO” a pagar al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVESCIENTOS DOS BOLÌVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs.F. 24.902,75). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
En la misma fecha, y siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2008-002241
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