REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Diciembre de 2008
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002148

DEMNANDANTE: KENNY PUINCHE ALVAREZ venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-17.332.968, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ARLY PÈREZ (Procuradora de Trabajadores) Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 105.261 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIELOS MONTREAL, C.A., No compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diez (10) de Octubre de 2008, el ciudadano: KENNY PUINCHE ALVAREZ venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-17.332.968, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho: ARLY PÈREZ (Procuradora de Trabajadores) Inscrita en el Inpreabogado con matrícula número: 105.261 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs.F. 6.043, 45), la cual fuè admitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008, a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de su apoderada judicial, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; por lo que se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de Instancia en atención a los criterios jurisprudenciales preestablecidos se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (15) días que multiplicados por el salario integral diario de (Bs.F. 44,11), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 661,65), de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (7,5) días que multiplicado por el salario diario de (41,60), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 312, oo), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (3,5) días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 41,60), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F.145,60), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) UTULIDADES VENCIDAS: La cantidad de (3,5) días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F.41, 60), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 145, 60), del período comprendido desde el 09/102007 hasta el 31/12/2007, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (05) días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 41,60) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F.208, oo), del periodo comprendido desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
6) IDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de (30) días que al multiplicarlos por el salario integral de (Bs.F. 44,11), arroja la suma de (Bs.F.1.323, 30), de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) DÍAS DOMINGOS LABORADOS SIN EL RECARGO DEL 1,5: La cantidad de (28) domingos laborados a razón de (Bs.F. 62,40) cada uno, arroja la suma de (Bs.F. 1.747,20), de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de cuatro (04) Días de salario en el período comprendido del 20/04/2008 hasta el 24/04/2008, multiplicado por el salario normal de (Bs.F. 41,60) arroja la suma de (Bs.F. 166,40), este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
9) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (30) días que multiplicados por el salario integral de (Bs.F. 44,11) arroja la suma de (Bs.F. 1.323,30) de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica Del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 6.033, oo), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: Sociedad Mercantil HIELOS MONTREAL, C.A. Así se establece.



Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total.

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por KENNY PUINCHE ALVAREZ, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil HIELOS MONTREAL, C.A. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil HIELOS MONTREAL, C.A. a pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 6.033, oo). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA



En la misma fecha, y siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.


Cs/exp. VP01-L-2008-002148