REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Diciembre de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002182
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: MAGLY MARTINEZ (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY (Compareció-Procuradora de Trabajadores); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JOYERIA NACIONAL LAGO MALL, C.A.; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSÈ COLMENARES; REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NABIL MANSOUR (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Dos (02) de Diciembre de 2008, siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador se avocó al conocimiento de la presente causa y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Profesional del Derecho JUAN JOSÈ COLMENARES en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la suma de (Bs.F. 2.688, oo), y con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo), de la siguiente forma: Un único pago en cheque a favor de la demandante por la cantidad acordada para serle entregado el próximo día Ocho (08) de Diciembre del corriente año en horas de despacho, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier diferencia que pudiera existir derivada de la relación laboral. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora de trabajadores dada su condición de Funcionaria Pública 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. De la misma forma se acuerda agregar a las actas el Instrumento Poder que acredita la representación judicial del Apoderado de la demandada en su forma original constante de tres (03) folios útiles. Siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
Los Presentes
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