REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Diciembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000889
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: ELA DE LA PEÑA y VICARLIANY VILLANUEVA (Comparecieron); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VENTURA (Compareció-Procuradora de Trabajadores); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA “JOSÈ FÈLIX BLANCO” COMPAÑÌA ANÒNIMA; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMÒN SILVA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, siendo las tres de la tarde comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Profesional del Derecho RAMÒN SILVA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora ELA DE LA PEÑA quien en principio había demandado la suma de (Bs.F. 2.508, 19), y VICARLLIANY VILLANUEVA, quien en principio había demandado la duma de (Bs.F. 2.049, 24), y con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar a la demandante ELA DE LA PEÑA la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900, oo), de la siguiente forma: En este acto la demandada hace entrega de Cheque Nº. 11448157 de la entidad bancaria BANESCO por la cantidad antes indicada a la parte actora quien lo recibe espontáneamente en presencia de su abogado; y a la demandante VICARLIANY VILLANUEVA por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 1.200, oo); en Cheque Nº.40448158 de la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad antes especificada a la parte actora quien los recibe en presencia de su abogado, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier diferencia que pudiera existir derivada de la relación laboral. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora de Trabajadores dada su condición de funcionaria pública 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se proceda al archivo del expediente dado el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda archivar el expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA, y ARCHÌVESE. De la misma forma se acuerda la devolución de las pruebas promovidas. Siendo las tres de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
Los Presentes
|