REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Diciembre de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-001813

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: MANUEL LUCIO PÈREZ (compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MÈNDEZ (Compareció-Procuradora de Trabajadores); PARTE DEMANDADAS: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA ESMERALDA: APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA; NEYDA MACHADO (Comparecieron); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. . En el día de hoy Doce (12) de Diciembre de 2008, siendo las dos de la tarde comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra la Profesional del Derecho NEYDA MACHADO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la suma de (Bs.F.18.356,76), y con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de UN MIL NOVESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.900, oo), los cuales recibe en este acto y en dinero en efectivo el demandante de manera espontánea y en presencia de su abogada, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier diferencia que pudiera existir derivada de la relación laboral. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas exceptuando a la Procuradora de trabajadores dada su condición de funcionaria pública 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se archivar el expediente en virtud del cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. De la misma forma se acuerda la devolución de las pruebas promovidas. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA



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