REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

ASUNTO: VP21-R-2008-000216.

PARTE DEMANDANTE: BROSMAN AURELIO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.269.645.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: JAZMÍN GÓMEZ, JOANNA RAMÍREZ, KALED ABOUZAID, JEYER SANDREA, YAMELY SALAZAR, CARLOS PADRÓN, MITZI GUERRERO, LOURDES ALVARADO y MARGARITA GONZÁLEZ abogadas en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.974, 95.173, 96.763, 85.954, 112.280, 124.146, 60.734, 107.509 y 34.616.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12/01/1982, bajo el Nro. 01, Tomo 2-A.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA. DAVID HERNÁNDEZ, CARLOS MALAVE, JOANDERS HERNÁNDEZ, NANCY FERRER, ALEJANDRO FEREIRA, LUIS ORTEGA, ANDRES FEREIRA, VICTOR AVILA y LUIS ORTEGA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 120.257, 117.288, 126.706 y 120.257 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: AMBAS PARTES INTERVINIENTES.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Instancia Judicial, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano BROSMAN AURELIO ALMAO, y la parte demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., contra la decisión de fecha 31-10-2.008, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por cobro de bolívares por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano BROSMAN AURELIO ALMAO contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A.

Recibido como ha sido por este Juzgado Superior el presente asunto con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día 19 de noviembre de 2008, no obstante el día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación, el abogado en ejercicio JOANDERS HERNÁNDEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada en ejercicio JAZMÍN GÓMEZ en su condición de apoderada judicial de la parte demandante presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una Transacción celebrada entre ambas partes en la cual el apoderado judicial de la parte demandada acuerda pagar la cantidad de Bs. 87.035,89 en el lapso de quince días hábiles contados a partir del día 27/11/2008, dando así cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto, e igualmente solicitó se HOLOMOGUE el mismo y se le de el carácter de cosa juzgada.

CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, ya que si bien es cierto que la parte demandante en el presente asunto ciudadano BROSMAN AURELIO ALMAO, y la parte demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., interpusieron Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 31-10-2.008, no obstante, presentaron Convenimiento o Transacción Judicial con el fin de poner fin al presente procedimiento, lo mismo acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación que han intentado por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al presente procedimiento, motivo por el cual al haber realizado dicho convenimiento las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de las partes recurrentes en los autos dado que los apelantes pusieron fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano BROSMAN AURELIO ALMAO, y la parte demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

1.- El convenimiento celebrado por las partes en fecha: 27 de noviembre de 2008 el cual corre inserto en el presente asunto en los folios 81 al 83 (ambos inclusive) previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante ciudadano BROSMAN AURELIO ALMAO, y la parte demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., contra la decisión de fecha: 31 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.-

SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 04:54 p.m. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Dra. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO



ABG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha siendo las 04:54 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede. –


ABG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA


YSF/DG/jltg.-
Asunto: VP21-R-2008-000005.-
Resolución número: PJ0082008000237.-