REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000459
PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA GUZMÁN VELÁSQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESÚS LEÓN BETANCOURT y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO LA ISLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y ALFREDO LÓPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000459, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado JESÚS LEÓN BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.429, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARÍA GUZMÁN VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.885.805; representación que consta de sustitución de instrumento poder de fecha 19 de septiembre de 2008, conferido por ante la Secretaría de este Juzgado; y por la parte demandada, comparece el Abogado ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.422, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO HÍPICO LA ISLA, C.A., según se evidencia de sustitución de poder presentado por ante esta Juzgado en fecha 15-10-2008.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora la Ciudadana CARMEN MARIA GUZMAN VELASQUEZ declara que introdujo libelo de demanda en fecha 14 de julio de 2008, contra la Empresa CENTRO HÍPICO LA ISLA, C.A., así mismo indica que comenzó a prestar servicios desde el día 23-05-2003 hasta 25-05-2008, como TAQUILLERA, fecha es última en la que renunció, devengando un salario integral de Bs. 29,62, procediendo a demandar los conceptos que se describen a continuación: Antigüedad, Vacaciones de 2003 al 2008, Bono Vacacional de 2003-2008, Utilidades 2003-2008, Domingos Trabajados y Horas extras Nocturnas .
SEGUNDA: La empresa demandada a través de su apoderado judicial ALFREDO LÓPEZ antes identificado, reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, reconoce el reclamo de los días Domingos Trabajados, las Vacaciones y el Bono Vacacional 2004-2005, 2005-2007 y 2007-2008; reconoce que se le aduda las Utilidades 2004 y 2006 y la fracción de 2008, desconoce que le adeude Horas Extras Nocturnas, Vacaciones 2003-2004, 2005-2006; alega que se le debe deducir los conceptos pagados por la empresa como adelanto de Prestaciones Sociales, razón por la cual a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), en este acto mediante cheque N° 24000053, a nombre de la trabajadora, del Banco b.o.d, de fecha 05-11-2008. TERCERO: Presente la trabajadora demandante debidamente asistida por su Apoderado Judicial, antes identificado, declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo dicho cheque, nada quedará a deberle la empresa demandada por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/jmf.-
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