REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000604
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE QUEVEDO SESTY
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HRC MARGARITA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO LUJÁN
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000604, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUEVEDO SESTY, titular de la cédula 13.286.455, debidamente asistido por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada INVERSIONES HRC MARGARITA, C. A., comparece el Abogado EDUARDO LUJÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.856, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2008, anotado bajo el número 73, tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez debatido los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio convienen en mutuas y recíprocas concesiones, acordando celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas Primero: la parte demandante expone que comenzó a prestar servicios el día 30 de octubre de 2006, hasta el día 15 de julio de 2007, fecha esta última en que termino la relación laboral por renuncia voluntaria, desempeñando el cargo de Seguridad Interna, con un salario integral de Bs. 1.074,79; en consecuencia, reclama deducciones, días feriados no cancelados con el recargo legal y domingos trabajados. Segundo: La empresa reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso y egreso y los domingos trabajados, pero no reconoce el salario alegado por el trabajador ni la deducción reclamada en el libelo presentado; más sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente Juicio, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.230,00), monto el cual será cancelado el día 15-12-2008, por ante la sede de este Juzgado. Tercero: La parte actora antes identificada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por el monto antes mencionado, y que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deber la empresa demandada por los conceptos y montos demandados ni por otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Cuarta: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha indicada, dará derecho al autor a exigir la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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