REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000291
ASUNTO : NP01-D-2008-000291

VALORACIÖN DE LA APREHENSIÓN
Vistos los hechos ocurridos el día 02 de Diciembre del 2008, recogidos en Acta que cursa al folio 02 por el Funcionario Policial JOSE GOMEZ, quien expone: “Siendo aproximadamente las 8:10 minutos de la noche, encontrándome de servicio en el Punto de control ubicado en la Avenida Principal del Sector Boquerón de esta ciudad, …..avistamos a una ciudadana de estatura mediana que era seguida por otra ciudadana de estatura mediana, la cual vociferaba palabras obscenas ,…esta agarró una botella de vidrio que estaba tirada en el pavimento la partió y se le abalanzó a la ciudadana hiriéndola físicamente,….fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA y la victima fue identificada como ARIAFDNA ANDRADE,…” Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la flagrancia y se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario.

DE LA INVESTIGACIÓN
Considera este Tribunal que se ha cometido el delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD prevista en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARIADNA NAZARET ANDRADE BRITO además considera este Tribunal que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera tener participación en los mismos, dicha consideración se desprende de: 1.- Acta Policial cursante al folio 02, donde se deja constancia de cómo se produce la aprehensión y como inician los funcionarios policiales la respectiva investigación, 2.- Acta de entrevista realizada a la victima ARIADNA NAZARET ANDRADE BRITO, de la misma se extrae textualmente: “…..me venía siguiendo una muchacha de la cual desconozco su nombre,…luego me alcanzo y con un pico de botella me agredió físicamente,..”. 3.-Informe Medico legal realizado a la ciudadana ARIADNA NAZARET ANDRADE BRITO, por el Medico forense Dr. RAMON URBANEJA, donde deja constancia que las lesiones sufridas por la victima son de MEDIANA GRAVEDAD CON UN TIEMPO DE CURACIÓN DE 15 DIAS. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un TERCIO SUPERIOR DE UNA BOTELLA DE LOS COMUNMENTE DENOMINADO PICO con inscripción SMIRNOFF.

MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud del Ministerio Público, y por ser uno de los delitos que No amerita Medida privativa de libertad como sanción. Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal “c” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD prevista en el artículo 413 del código penal en perjuicio de la ciudadana ARIADNA ANDRADE SEGUNDO: Se Decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar, contenida en el literal “c” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el egreso del adolescente desde la sala del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO