REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 05 de diciembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-960.-

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Luís Bravo, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado José Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 37.211, en el cual manifiesta que renuncia al procedimiento en cuanto a la empresa PDVSA, S,A. De las actas procesales se desprende que es la manifestación de voluntad del accionante de renuncia al procedimiento contra la empresa PDVSA, S.A. Considera este Tribunal que la manifestación de voluntad del accionante de renunciar al procedimiento contra la empresa PDVSA, S.A, está desistiendo del procedimiento contra la empresa en referencia, en consecuencia homologa el desistimiento realizado por la parte actora contra la empresa PDVSA, S.A, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Se ordena: Notificar a la empresa PDVSA, SA y oficiar a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°