ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1430
PARTE ACTORA: Ciudadano, JIMMY RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.975.435
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DICAVAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MERCEDES RUIZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 33.027.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JIMMY RAMOS, en su carácter de accionante, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció la abogada ANA SILVA, apoderada judicial de la demandada. Ambas partes luego de deliberar acuerdan de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ACTOR alega que su representado comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA en fecha Nueve (09) de Octubre de 2006 para la empresa “PROMOTORA DICAVAL, C.A” , desempeñando el cargo de Electricista de Segunda, devengando para la fecha de su ingreso a la empresa, un salario básico diario de Bs. (Bs. F. 49,66), de acuerdo al Contrato Colectivo de la Construcción, y un salario integral de Bs. F. 68,00, hasta el día 31 de mayo del 2.008, y que sufrió un accidente laboral en el desempeño de su cargo y que como tal se le ha generado una discapacidad de un 30% en el miembro superior derecho, tal como indica Informe emitido por el Dr. ALFREDO CABELLO y por el Dr. FRANCISCO SOSA del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. En virtud del tiempo de servicio cumplido con la DEMANDADA y en beneficio de la misma desde el 09/10/2006 al 31/05/08, y de su incapacidad alegada, su expatrono le adeuda prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses e Indemnización la suma de Bs. TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.722,00), SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: La DEMANDADA niega, rechaza y contradice la anterior declaración del ACTOR, debido a que el Ciudadano ACTOR no fue nunca trabajador de la empresa demandada, ni existió entre ellos ningún vínculo de carácter laboral, por las razones siguientes (i) Que el Ciudadano ACTOR nunca fue trabajador de mi Representada, ni estuvo al servicio ni bajo las instrucciones de ningún representante de
la empresa, (ii) Que mi Representada alega la falta de cualidad para sostener el presente procedimiento en virtud de que el Ciudadano ACTOR jamás fue trabajador de mi Representada; (iii) Que la empresa demandada “PROMOTORA DICAVAL, C.A” , realizó la Primera Etapa de la Obra LOMAS DEL VIENTO, a través de varias Contratista, y que al respecto ha informado una de ellas que el Ciudadano ACTOR, laboró breve lapso para ella CONSTRUCTORA FRAMMA, y que estando realizando un trabajo que fue contratado a destajo, y en un lugar no autorizado por la empresa, sufrió un accidente, y que aun cuando el mismo no fue por responsabilidad ni culpa de la empresa contratista, se le prestó toda la asistencia médica (quirúrgica y farmacéutica) necesaria hasta su total recuperación; (iv) Que la presente demanda es totalmente improcedente en virtud de i Representada no es ni ha sido nunca el patrono de la parte actora, y que si en todo caso, prestare servicios a una de las Contratista que laboró para la Primera Etapa de LOMAS DEL VIENTO, debió haber sido demandada para que ejerciera la defensa correspondiente; (v) Que la empresa demandada ya terminó sus trabajos en la Primera Etapa de Lomas del Viento y que se encuentra actualmente cerrada, en virtud de que la misma cumplió su objeto social, como era la Construcción de la Primera Etapa de LOMAS DEL VIENTO, y que una vez finalizado su contrato, cerró totalmente sus operaciones sin que tuviera cantidad alguna que deber por ningún concepto. Ahora bien, sentado lo anterior, la DEMANDADA no reconoce que exista o existiera relación de naturaleza laboral alguna entre las partes y que en consecuencia nada debe a la parte Actora por los motivos antes expuestos, no obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por la parte ACTORA, la DEMANDADA está dispuesta a llegar a una transacción en el presente juicio. TERCERA: Ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, el pago de la Cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.900,00) que comprende el pago de lo que pudiera derivarse por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y por Concepto de Indemnización, los cuales serán cancelados en fecha 18 de diciembre de 2008, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.- Asimismo, como consecuencia de lo convenido en el presente documento, el ACTOR extiende a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. CUARTA: EL ACTOR expresamente conviene que con la transacción celebrada ni a él ni a sus apoderados judiciales, le corresponde ni queda más por reclamar a la DEMANDADA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la DEMANDADA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). QUINTA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SÉPTIMA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero de las reclamadas en el presente juicio, entre otros: preaviso, utilidades; vacaciones fraccionadas, incidencia de la utilidad sobre la antigüedad; incidencia del bono vacacional sobre la antigüedad; las indemnizaciones por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales; ninguna indemnización y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, la LOT, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; costos y costas del proceso, sean estos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria; y, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. NOVENA: Las partes respetuosamente solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, dé por terminado el juicio, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue y, que se expida Copia Certifica a la parte demandada igualmente a los fines de que sea presentada por ante el INPSASEL, y se cierre por ante ese Organismo cualquier reclamación y solicitamos asimismo que finalmente, ordene el archivo del expediente. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO