REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (8) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001468
DEMANDANTE: Cddno. JESUS ANARDO FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.150.338
APODERADOS JUDICIALES: Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.772, y otros según Poder que riela en Autos.
DEMANDADO: CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abog. HAICEL YSTURIZ y OTROS según consta en instrumento Poder, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.252.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (8) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante JESUS ANARDO FARIAS y la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, y por la parte demandada, la Abogada HAICEL YSTURIZ, antes identificados, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 30 de Octubre de 2008 prolongándose hasta la presente fecha según consta en Autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.4.151,44). Luego de deliberaciones al respecto, de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, y de la revisión y análisis de las pruebas presentadas por ambas partes, la parte accionante en este Acto expone que: “en nombre propio y libre de constreñimiento alguno, en este Acto DESISTO del presente PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN incoada en contra de la empresa CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, especificados en el respectivo escrito libelar, y solicita se de por terminado el asunto y se ordene su archivo”. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Oída la exposición del demandante y su Apoderada Judicial en la cual desiste del Procedimiento y de la Acción incoada en contra de mi representada, manifestamos nuestra aceptación y conformidad con el mismo.”.
En este sentido, visto que el desistimiento del procedimiento y de la Acción fue mediante la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en la Audiencia Preliminar, y siendo un acuerdo entre las partes mediante las recíprocas concesiones, si bien el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que, quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario, ambas partes de mutuo y común acuerdo, han convenido expresamente que no habrá lugar a reclamo alguno con respecto a las costas procesales, eventuales y causadas en este proceso, por la parte demandada a los demandantes, dado que el presente acuerdo de voluntades se hace en los términos de una transacción.
Conforme lo expuesto por las partes en la presente Audiencia Preliminar mediante la cual Desisten del presente Procedimiento y de la Acción incoada contra la empresa CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., y solicita se archive el expediente; Este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración, a saber:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda y a la acción, y realizándose personalmente en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar por su Apoderada Judicial ante la parte accionada y este Juzgador, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:
Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
En base a las normas antes transcritas, si bien en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales no hubo contestación a la demanda, el cambio del nuevo proceso laboral con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al inicio de la Audiencia Preliminar, las partes tienen la obligación de consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, y sólo si no existe conciliación y deba remitirse el asunto a la fase de juicio, es cuando la parte demandada tiene la obligación procesal de contestar la demanda; no obstante, considera quien decide, que al momento del inicio de la Audiencia Preliminar, se considera que existe propiamente la trabazón de la litis, por cuanto tanto el accionante como el accionado asumen obligaciones procesales cuyo incumplimiento le acarrea consecuencias jurídicas, asumiendo en consecuencia, que ese momento procesal – inicio de la Audiencia Preliminar – equivale a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, cuando establece que el desistimiento luego de la contestación de la demanda tendrá validez si la parte contraria expresa su consentimiento, como efectivamente ocurrió en el presente caso.
En este estado intervienen la parte actora y la demandada y manifiestan que, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES sobre el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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