REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (4) de Diciembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001309
DEMANDANTE: Cddno. LUIS RAMÓN MEJIAS SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.008.386
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. JULIO CESAR SALAZAR y WILMER JOSE COVA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.90.870 y 71.016 respectivamente
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO KATAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abog. MARIANELA HERDE MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.371
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (4) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante LUIS RAMÓN MEJIAS y el Abogado JULIO CESAR SALAZAR, y por la parte demandada, la Abogada MARIANELA HERDE MARCANO, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.19.346,66). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.5.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto, mediante Cheque Nro.41140347, Código de Cuenta 0128-0059-21-5901256106, de fecha 04-12-2008, girado en contra del Banco CARONI, a favor de LUIS MEJIAS, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y el Apoderado Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto visto que consta en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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