REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de Diciembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001492
DEMANDANTE: Cddno. CARLOS JOSE DUQUE DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.782.300
APODERADA JUDICIAL: Abog. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.746
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCCIÓN CIVIL Y MANTENIMIENTO NESMARY, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL Cddno. NESTOR JOSE DUVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.213.771 en su carácter de Presidente, asistido por el Abog. DAVID ZAJACHKIVSKYJ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.631
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante CARLOS JOSE DUQUE y la Abogada IVANOVA MENESES, y por la parte demandada, el Ciudadano NESTOR DUVAL, asistido por el Abogado DAVID ZAJACHKIVKYJ, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.38.209,64). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.7.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día 18 de Diciembre de 2008, mediante Cheque, a favor de CARLOS JOSE DUQUE, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.000,00); el día 30 de Enero de 2009, mediante Cheque, a favor de CARLOS JOSE DUQUE, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.500,00) y el día 27 de Febrero de 2008, mediante Cheque, a favor de CARLOS JOSE DUQUE, por la cantidad de DOS QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.500,00), sumadas totalizan la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Apoderada Judicial, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se les regresan sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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