REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez y siete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N°. NP11-L-2008-001801
DEMANDANTE: Ciudadano IRVING BERNARD, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.555
APODERADOS JUDICIALES: Abog. JANETH DELGADO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.51.291
DEMANDADO: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A. (SEPRECA)
APODERADO JUDICIAL: Abog. ALEJANDRO MACHADO inscrito en el Inpreabogado con el N°.87.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez y siete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada JANETH DELGADO según poder que consta en autos y por la parte demandada el abogado ALEJANDRO MACHADO , quien da por notificada a su representada , previa identificación según poder que consigna en este acto a vista del original, solicitaron habilitar el tiempo necesario y celebrar la Audiencia Preliminar antes de la oportunidad fijada, renunciando expresamente al lapso de comparecencia previsto en la Ley, vista la posibilidad de acuerdo. Este Juzgado vista que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO CON 06/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.094,06). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 776,00) que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto, Cheque de Gerencia N° 95074879 Banco Mercantil, Cta. Cte. N° 01050110562110074879, a favor de IRVING BERNARD , por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.


LA SECRETARIA,


ABG.