REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos RINA ROSA FERNANDEZ Y ANTONIO JOSE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.620.183 y V-9.898.893, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano ANTONIO JOSE CARVAJAL se compromete a aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 700,00) mensuales, dicha cantidad será entregada en tres partidas los días quince y treinta de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) quincenales, y los días diez de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00). Con un plazo de dos días, dicha obligación se depositará en una cuenta que se aperturará para tales efectos. El padre se compromete a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica, en un 100%, cobertura amplia del seguro de SICOPROSA, seguro de P.D.V.S.A. En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de sus hijas en un 50%, así como sus juguetes aportando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00) que equivale a dos salarios mínimos y medio más. Para gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijas en un 50%. El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de ropa y zapatos que requieran las niñas durante el año.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 10:09 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20425
MNOV/Dch.-
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