REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos EILIN CAROLINA YENDIS JIMENEZ Y LUIS FEDEMARX GAMBOA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.029.333 y V-16.283.518, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano LUIS FEDEMARX GAMBOA MARCANO se compromete a aportará la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 492,00) mensuales, entregadas de la siguiente manera, los días 10 de cada mes aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0157-0060-25-1060007588, cuya titular es la madre y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 292,00) los días 25 a los fines de cancelar crédito habitacional, depositados en la cuenta corriente Nro. 0013500100036944, del Banco MI CASA, a nombre del Instituto de Vivienda de Monagas (IVIM). Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos correspondientes a médicos, medicina, requerido por su hija. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos correspondientes uniformes y útiles escolares en la época escolar y así mismo a ropa, zapatos y juguetes en la época decembrina requeridos por su hija. Ambos padres se comprometen a sufragar todos los gastos correspondientes a ropa, zapatos, requeridos por su hija durante el año. Ambos padres se comprometen a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:53 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20413
MNOV/Dch.-