REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos WILLIAM JOSE VASQUEZ Y MAYERLIN KAROLINA ACEVEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.839.808 y V-13.475.899, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: dos fines de semana al mes, el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, para ello el progenitor retirará a su hijo, del hogar materno, el día sábado a las 08:00 a.m., lo reintegrará el día domingo a las 06:00 p.m., vacaciones a de carnaval y semana santa, alternos, el progenitor compartirá con su hijo semana santa y la progenitora carnaval. Vacaciones Navideñas 24 y 25 con el progenitor y 31-12 y 01-01 con la progenitora. Día de la madre, con la progenitora, día del padre con el progenitor podrá ir a visitar al niño, todos los días de 12:00 p.m., a 01:30 p.m., en la residencia donde vive la progenitora.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 02:17 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20405
MNOV/Dch.-
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