REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos WILL GREGORIO BARRETO Y ARILUD DEL VALLE GARCIA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.437.312 y V-13.015.440, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano WILL GREGORIO BARRETO se compromete a aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,00) mensuales, entregadas en partidas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 125,00) quincenales, depositados en la cuenta de corriente Nro. 0147-0014-57-1000013225 del Banco Norte, los 15 y 30 de cada mes. Asimismo el progenitor se compromete a sufragar los gastos extras. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor aportará el 50% de los gastos específicamente de la siguiente forma, Transporte CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00), pago de colegio, mensualidad, CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180,00), pago de inscripción de colegio, cancelado el 100%; pago de transporte, pago de mensualidad de colegio y pago de inscripción de colegio, con sus respectivos aumentos, 100%; uniforme 50%, útiles, 50%, gastos extras, escolares durante el año académico, 50%; gastos de derecho a una vida y recreación (televisor, computadora y otros); pago de gastos y mensualidad de natación, respectivamente), siendo un total mensual de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 530,00) discriminados de la siguiente forma DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,00), CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) de transporte y CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180,00) pago de colegio, depositados en la antes mencionada cuenta corriente.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:38 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20395
MNOV/Dch.-