REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ BRAVO Y YANNELIS DEL CARMEN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.711.690 y V-18.653.214, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: dos fines de semana del mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, para ello el progenitor compartirá con sus hijas el día sábado desde las 08:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Asimismo la progenitora compartirá con sus hijas, vacaciones de semana santa y carnaval, debido a que el progenitor trabaja. Vacaciones escolares, el progenitor compartirá con quince (15) días, con sus hijas, desde el 15-07-2008 al 30-07-2008, vacaciones navideñas 24 y 25 las niñas lo compartirán con su progenitora y 31-12 al 01-01 con el progenitor, día del padre con el progenitor y día de la madre con la progenitora, día de cumpleaños de las niñas compartidos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 02:37 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20391
MNOV/Dch.-