REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Ocho. (2008)

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: OMAR JOSE PEREZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.292.885 y 10.304.685

ABOGADO APODERADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.094.
DEMANDADO: OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.029.406
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL BASTARDO, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.841.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
EXP. 732.

UNICO

Por cuanto se observa que los autos que conforman la presente causa, que ha sido dictada sentencia, que fue debidamente ejecutada en fecha 21-07-2008 folios 30 al 33 del cuaderno de medidas en la cual se colocó en posesión del bien inmueble debidamente identificado en autos, propiedad al ciudadano Omar José Pérez, parte demandante y por cuanto no ha lugar la continuación de la causa, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: TERMINADO EL JUICIO y ordena el archivo del expediente. El Juez Temporal


Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria.
Abg. Lismary Rincón
Exp. 732
j.a