JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 09 de Diciembre de 2008.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada MARIA ALEJANDRA BERTUCCI KUFFATY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.720.526, inscrita en el IPSA bajo el Nro 46.074, en Nombre y Representación del ciudadano CARLOS JOSE FERMIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.967.012, y la ciudadana JHOHANNA JACKELINE MOTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nro 12.225.612, domiciliada en la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA BERTUCCI KUFFATY, ya identificada anteriormente, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 18 de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio cursante al folio siete (07) marcado con la letra “B”, que de su unión matrimonial no procrearon Hijos, tampoco adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), por ante el Registro Civil de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 13 de Noviembre de 2008 cursante al folio (11), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS JOSE FERMIN OJEDA y JHOHANNA JACKELINE MOTA MARTINEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 18 de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), por ante el Registro Civil de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 09 de Diciembre de 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/jac
Exp. Nº 13.181.-
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