REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09/12/2008
198° y 149°
DEMANDANTE.-JUAN CARLOS SANCHEZ DONATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.858.119.
APODERADOS JUDICIALES: LUISSANA SANCHEZ DONATO, ANDRES SALAZAR UGAR Y MARIA EUGENIA ORTEGA, inpreabogado Nros. 114.908, 45.293 y 125.063.-
DEMANDADA: FUNDACION CARNAVALES TURISTICOS DEL MUNICIPIO MATURIN 2008, representada por los ciudadanos WOLGFANG FERNANDO BASTARDO JIMENEZ y LEIREY JESUS MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.392.437 y 9.858.207.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 13.098
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008, la abogada LUISSANA SÀNCHEZ DONATO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.908, compareció en su carácter de coapoderada Judicial de la parte demandante JUAN CARLOS SÀNCHEZ DONATO, y DESISTIÓ del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra FUNDACION CARNAVALES TURISTICOS DEL MUNICIPIO MATURIN 2008, representada por los ciudadanos WOLGFANG FERNANDO BASTARDO JIMENEZ y LEIREY JESUS MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.392.437 y 9.858.207.
El presente juicio se inició a través de escrito libelar, recibido por Distribución de fecha 07-08-08.
En la actuación señalada la abogada manifestó: “Desisto del presente juicio de Cobro de Bolívares (vìa Intimación), y solicito al tribunal se decrete el archivo del expediente. Y previa certificación en autos se me sean devueltos sus originales como lo son el título de valor (cheque y el protesto del mismo debidamente autenticado ante al Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008…”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la Abogada compareció y procedió como coapoderada judicial de la parte demandante JUAN CARLOS SÀNCHEZ DONATO, antes identificada, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por la abogada LUISSANA SÀNCHEZ DONATO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.908, compareció en su carácter de coapoderada Judicial de la parte demandante JUAN CARLOS SÀNCHEZ DONATO, contra FUNDACION CARNAVALES TURISTICOS DEL MUNICIPIO MATURIN 2008, representada por los ciudadanos WOLGFANG FERNANDO BASTARDO JIMENEZ y LEIREY JESUS MENDOZA GOMEZ.
Se acuerda la devolución del título valor objeto de la demanda, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº .13.098
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