JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Diciembre de 2.008.
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE.-
MARIA RACHELA DE CAOLO, Extrajera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-84-472, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL.-
MARIA ANTONIETA MANGIAFICO y CARLOS REYES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 33.821 y 27.127, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
LILIBETH ALVAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.615.
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CULMINACIÒN Y PRORROGA LEGAL.
EXPEDIENTE Nº 13189
Mediante escrito presentado en fecha 28/11/2008, los ciudadanos LILIBET DEL VALLE ALVAREZ FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.615, asistida por el abogado NATKIN BELLO, inpreabogado Nº 32.782, parte DEMANDADA, y por otra parte el abogado CARLOS REYES MEDRANO, inpreabogado Nº 27.127, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, ciudadana MARIA RACHELA DE CAOLO, Extrajera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-84-472, y de este domicilio; comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-
En síntesis en la actuación celebrada, la parte demandada expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes, en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato y de Prorroga Legal, incoada en mi contra por la ciudadana MARIA RACHELA CAOLO SPANO, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.472, de este domicilio; y a los fines de poner fin a la misma, solicito me sea concedida una última prórroga de Tres (03) meses; para entregar el inmueble Arrendado, libre de personas y objetos, en total solvencia de los servicios públicos de los que goza y en perfecto estado de conservación, los cuales vencen el 18-02-2009. Igualmente ofrezco cancelar a la Arrendataria en la persona del abogado Carlos Reyes Medrano, la cantidad de UN MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de canon mensual durante los tres (03) meses, que durará la prórroga solicitada, los cuales serán cancelados los dìas treinta (30) de cada mes puntualmente a partir del 30-11-2008, de la misma manera ofrezco cancelar en este acto al abogado Carlos Reyes Medrano, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) por concepto de costas y costos generados por este procedimiento. Por último convengo que debo entregar el inmueble en las condiciones arriba señaladas el día 18 de Febrero de 2008 y de no hacerlo, la demandante podrá solicitar...la ejecución de este convenimiento y la desocupación inmediata del inmueble…. Acuerdo que fue aceptado por el abogado CARLOS REYES MEDRANO, inpreabogado Nº 27.127…
Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento, se ordene el archivo del expediente y se expidan dos (02) copias certificadas…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, en virtud de que la demandada, compareció asistida del abogado NATKIN BELLO, y la parte demandante, estuvo representada por su apoderado judicial abogado CARLOS REYES MEDRANO, antes identificados
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre el abogado CARLOS REYES MEDRANO, apoderado judicial de MARIA RACHELA DE CAOLO, y la ciudadana LILIBETH ALVAREZ FARIAS, Demandante y Demandada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CULMINACIÒN Y PRORROGA LEGAL.
en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Se ordena expedir Dos (02) copias de lo señalado, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marìa José May
GPV/njc
Exp N° 13.189
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