JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Diciembre de 2.008.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos, JOSE FEDERICO GALEA e IVONNE JOSEFINA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.194.500 y 4.023.185 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ELVA OLIVEROS DE TERAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.022.114 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.261 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 19 de Mayo de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Santa Cruz del Municipio Maturín, que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Calle Arismendi cruce con Calle Sucre, Sector El Araguaney Casa Nº .3, Maturín Estado Monagas, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que desde el 15 de Febrero del año 2.000, comenzaron a surgir serias dificultades, y durante esos años de separación (8 años) no ha existido reconciliación alguna, y en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido con el Articulo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Tres (03) de Noviembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Mayo de 1.993, por ante la Junta Parroquial Santa Cruz del Municipio Maturín; que han estado separados por más de ocho (08) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Noviembre de 2008, cursante al folio (09), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE FEDERICO GALEA e IVONNE JOSEFINA MENESES, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 19 de Mayo de 1.993, por ante la Junta Parroquial Santa Cruz del Municipio Maturín. Liquídese la Comunidad Conyugal. En cuanto a lo solicitado se ordena expedir dos (02) copias fotostáticas solicitadas previa su certificación por secretaría.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 9:40 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13.295
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