JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diesiete (17) de Diciembre de 2.008


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, NUNCIA MARGARITA RIVAS y JOSE ALBERTO ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.936.414 y V-4.621.601 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MILANGELA MADINA TABATA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.030.356 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.220 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 03 de Abril de 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la carrera 2 casa Nº 42 del Sector Las Cocuizas Maturín Estado Monagas, que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos los cuales llevan por nombres: YUDELMIS QUINTINA, LILIBETH DEL VALLE, JOSE BAUTISTA, YOLIMAR JOSEFINA, ALBERTO JOSE, todos mayores de edad, que adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que desde el 18 de Mayo del año 1.999, comenzaron a surgir serias dificultades, que se ha prolongado en el tiempo al punto que han permanecido separados por más de cinco años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Treinta (30) de Octubre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 03 de Abril de 1.972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.


SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Noviembre de 2008, cursante al folio (27), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: NUNCIA MARGARITA RIVAS y JOSE ALBERTO ROMERO PEREZ , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 03 de Abril de 1.972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas . Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 17 del mes de Diciembre del año 2.008: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 1:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GPV/Ana
Exp. Nº 13..285