JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diesiete (17) de Diciembre de 2.008
Mediante escrito presentado por los ciudadanos, ROSALBA DEL CARMEN VALLENILLA MARTINEZ y JORGE HERNANDO RAMIREZ VILLAMOR, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-9.290.762 y E-16.601.610, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado YOVANNI ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.280.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.380 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 09 de Abril de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, que posteriormente fijaron su ultimo domicilio conyugal en la casa Nº 172 de la calle 8, las Brisas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, de su unión matrimonial procrearon (02) hijos los cuales llevan por nombres: VICTOR JESUS GABRIEL y ROSMANDYS DEL CARMEN, mayores de edad, que durante su unión no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que desde el 10 de Enero del año 1.987,decidieron de mutuo acuerdo separarse voluntariamente situación que se ha mantenido hasta la presente fecha de lo cual hace mas de dieciséis años, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el articulo 185- a del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Quince (15) de Octubre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Abril de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas; que han estado separados por más de Dieciséis (16) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria, de este Despacho, en fecha 25 de Noviembre de 2008, cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos: ROSALBA DEL CARMEN VALLENILLA MARTINEZ y JORGE HERNANDO RAMIREZ VILLAMOR, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 09 de Abril de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 17 del mes de Diciembre del año 2.008: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.230
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